El Gobierno Nacional introdujo cambios en las condiciones para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
A través de la Resolución 16/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció que "las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad" no podrán recibir los $ 10.000 "por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2°".
Asimismo, es especificó que "cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas".
En el documento también se marcó que "el IFE se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga".
"La ANSES requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud", se señaló.
En el sitio web oficial del Anses se indicaron los requisitos siguientes para acceder al IFE: